jueves, 2 de enero de 2014

CLASES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS SE INICIAN EL 10 DE MARZO DEL 2014

Ojalá que esto permita que  Plan Anual de Trabajo (PAT), esté bien planificado de acuerdo a la realidad de cada institución educativa y respaldada de una buena y oportuna financiación. Esperamos que esto se haga realidad en cada centro educativo.

LA BUENA PLANIFICACIÓN. Permite que los alumnos inicien el año escolar con ambientes, equipos y materiales en buen funcionamiento; además de que las diferentes actividades de los los directivos y docentes estén debidamente planificados y financiados. 

     Las clases en las instituciones educativas del sector público se inician, a nivel nacional, el lunes 10 de marzo, salvo disposición distinta de las autoridades de los gobiernos regionales, por causas justificadas.
   En cambio, con la asistencia obligatoria de los maestros nombrados y contratados, el 3 de marzo se inicia las labores docentes, quienes hasta el 7 del mismo mes revisarán y ajustarán el Plan Anual de Trabajo (PAT).
    Así indica la directiva escolar “Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2014 en Educación Básica”, aprobada y publicada por el Ministerio de Educación, órgano rector de la educación en el Perú. 
   El documento, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0622-2013-ED, agrega que en las instituciones educativas privadas, el inicio de clases será de acuerdo con su reglamento interno.
   De acuerdo a la normatividad vigente, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular las políticas de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.
    Horas efectivas de clases.  Las horas efectivas mínimas de clase al año son: 900 horas en Educación Inicial Escolarizada (25 horas semanales). En las No Escolarizadas, el trabajo pedagógico mínimo es de 640 horas anuales (20 horas semanales).
   Mil 100 horas efectivas de clases al año se establecen para Primaria (30 horas semanales) y mil 200 horas para las instituciones educativas de Secundaria (35 horas semanales). 
  En la contabilidad de las horas efectivas de clases no se consideran los eventos de organismos públicos ni privados.
  Está prohibido el uso de horas efectivas de clase para ensayos de desfiles escolares, aniversarios, fiestas patronales, etc. 
  Tampoco se consideran horas efectivas de clase la formación escolar, pasar asistencia o revisión de cuadernos, establecen las “Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2014 en Educación Básica”.
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Fuente: Portal de  la UGEL 02.

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